Unión Progresista eRepublicana
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Reglamento del eCongreso de eEspaña.

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Reglamento del eCongreso de eEspaña. Empty Reglamento del eCongreso de eEspaña.

Mensaje por alphaeri Lun Oct 26, 2009 12:47 pm

Todos lo teneis en el foro unificado de eEspaña, que para quien no lo sepa es: http://erepublikspain.superforos.com/index.php
Me parece importante también tenerlo en nuestro foro, si decidís que no yo me encargo de borrarlo.

Título 1. De la organización del Congreso

Capítulo primero: De la mesa.

A) Composición de la Mesa.


Artículo 1.-
La Mesa es el órgano rector del Congreso y ostenta la representación de esta en los actos a los que asista.

Artículo 2.-
La Mesa estará compuesta por el Presidente del Congreso y dos vicepresidentes.

Artículo 3.-
El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa.



B) Funciones de la Mesa.

Artículo 4.-
Adoptar cuántas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno del Congreso.

Es decir, organizar el Congreso en base a este Reglamento.

Artículo 5.-
Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad e inadmisibilidad de los mismos.

Artículo 6.-
Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.

Artículo 7.-
Fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos

C) Funciones del Presidente del Congreso.

Artículo 8.-
El Presidente del Congreso ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

Artículo 9.-
Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa.

D) Funciones de los Vicepresidentes del Congreso.

Artículo 10.-
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.

E) Elección de la Mesa

Artículo 11.-
El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva del Congreso. Es decir, al día siguiente de las elecciones.

Artículo 12.-
En la elección, cada Congresista votará un solo nombre de entre todos los Congresistas, exceptuando a los presidentes de partido y al Presidente del Gobierno.

Resultará elegido como Presidente del Congreso el que obtenga el mayor número de votos de los miembros del Congreso. En caso de empate, el Congresista con mayor experiencia en el Congreso de eEspaña (consultando los resultados de las elecciones desde la opción correspondiente en el juego) sería el elegido para el cargo. Si persistiera el empate, obtendría el cargo el Congresista de mayor edad (en el juego, se entiende).

Si todavía estuvieran empatados el Congresista con mayor experiencia en el juego (puntos de experiencia) sería el elegido para ser Presidente. Los siguientes 2 congresistas más votados, ostentarán los cargos de vicepresidente 1º y 2º en orden a los votos recibidos. En caso de empates, se seguirían los mismos criterios citados para la elección del presidente.


F) Destitución de la Mesa

Artículo 13.-
Un grupo parlamentario, mediante su portavoz o presidente, podrá pedir la disolución de la Mesa en cualquier momento de la legislatura, pero solo una vez por legislatura. Para poder llevar a cabo la votación, necesitará al menos el respaldo público de otro grupo parlamentario. Una vez logrado el respaldo necesario, se paralizarán todos los debates y votaciones pendientes, para proceder a la votación de destitución de la mesa. Se necesitará mayoría cualificada de 2/3 para poder aprobar la destitución, tras lo cual se disolverá la mesa y se procederá a elegir la nueva mesa según lo descrito en el artículo 12.



Artículo 14.-
Cualquier miembro de la Mesa puede dimitir si lo considera necesario, anunciando su dimisión bien mediante un comunicado en la Prensa de Erepublik, mediante un hilo en el foro unificado, o mediante un mensaje privado al Presidente del Gobierno. Dicha dimisión será efectiva en el momento en el que sea aceptada por el Presidente del Gobierno. Una vez la dimisión sea efectiva el antiguo miembro de la Mesa no podrá ejercer en sus funciones y será relevado de las mismas por el Vicepresidente correspondiente.

Artículo 15.-
Si algún miembro de la Mesa del Congreso obtiene la Presidencia del Gobierno, no podrá ejercer en sus funciones de miembro de la mesa y será relevado de las mismas por el Vicepresidente correspondiente.


Título 2. De las Disposiciones Generales.

Capítulo primero: Debates.

Artículo 16.-
Podrán enviar propuestas para su debate y votación en el congreso cualquier congresista, miembros del gobierno y/o grupo parlamentario. Para poder participar en los debates, los congresistas deberán darse de alta en el foro unificado de erepublik, y solicitar permisos para escribir en el apartado del congreso. Los miembros del gobierno podrán intervenir en los debates si este afecta a su área de trabajo, pero nunca en las votaciones.

Artículo 17.-
Ningún debate podrá comenzar sin la previa admisión a trámite por parte de la Mesa del Congreso. Para ello, el solicitante, deberá enviar, mediante mensaje privado vía foro, a los 3 miembros de la Mesa, la solicitud de apertura del debate, indicando el carácter (público o privado), acompañándolo del texto base a debatir, argumentado, sin imprecisiones ni ambigüedades. El requisito obligatorio para presentar una propuesta de carácter privado es que la información involucre directa o indirectamente a un país extranjero y sea aprobada con una valoración del ministerio implicado.


Artículo 18.-
La Mesa, tan pronto reciba la documentación, deberá enviar un acuse de recibo al solicitante y comenzar el estudio del material para admitirlo o rechazarlo. Dispondrá de un plazo máximo de 24 horas desde le recepción del mensaje para las deliberaciones.

Artículo 19.-
La Mesa, en el plazo antes indicado, tiene el deber de admitir o rechazar la propuesta de debate. Si esta es admitida, se notificará al solicitante la admisión y se procederá con los trámites de inicio del debate. En este caso, la Mesa deberá decidir sobre el carácter del mismo, indicando si será público o privado, en base a los argumentos presentados. Si es rechazada, se notificará al solicitante, debiendo argumentar las razones de peso que existen para su rechazo. En el caso de que los argumentos presentados para su carácter privado no sean suficientes, pero la Mesa considera que puede ser tramitada de forma pública, se notificará al congresista para darle la oportunidad de retirarla antes de ser tramitada.

Artículo 20.-
El inicio del debate se realizará tan pronto la Mesa admita la propuesta. El Presidente, deberá abrir el Hilo correspondiente al debate en el Foro del Congreso, adjuntando el texto y la documentación adicional de la propuesta, indicando quién es el solicitante de la misma. Una vez creado el Hilo, la Mesa deberá informar mediante mensaje privado, vía foro, a todos los Congresistas presentes.

Artículo 21.-
La Mesa deberá establecer, a la hora de la admisión, el tiempo máximo de duración del debate, que no podrá ser inferior a 24 horas ni superior a 48 horas.

Artículo 22.-
Los congresistas, durante el tiempo del debate, podrán realizar las apreciaciones, críticas y propuestas de cambio tanto propias, como en base a opiniones de ciudadanos no congresistas, sin importar su nacionalidad ni condición social o política, que crean oportunas y puedan con su alegato, aportar algo al tema a debatir, siempre en el hilo del debate en cuestión y respetando el reglamento y las normas de disciplina parlamentaria especificadas en este mismo reglamento.


Artículo 23.-
Durante el tiempo del debate, el solicitante podrá pedir la retirada de la propuesta a la Mesa, tras lo cual esta procederá a cerrar el hilo. La retirada de la propuesta supone no realizar la votación posterior.

Artículo 24.-
Durante el tiempo del debate, el solicitante podrá pedir la modificación de los términos de la propuesta a la Mesa, tras lo cual, está procederá a su modificación. La Mesa, en base a la magnitud e importancia del cambio, podrá ampliar el tiempo de debate como máximo 24 horas más.

Artículo 25.-
Una vez finalizado el plazo para el debate, incluída la prórroga si la hubiere, la Mesa procederá a cerrar el hilo y comenzar las votaciones.

Artículo 26.-
Durante cada legislatura, todo congresista tendrá derecho a elevar al Gobierno o a un Ministro dos interpelaciones o preguntas parlamentarias que él considere oportunas.

Dichas interpelaciones tendrán vigor dentro de la legislatura en la que se comuniquen y el Gobierno dispondrá de un máximo de tres días para dar respuesta a las interpelaciones en el congreso de manera pública, a la vista de todos los congresistas.

Articulo 27.-
Si un miembro del Gobierno es interpelado y no contesta en los 3 días establecidos, se le requerirá desde la Mesa su comparecencia durante 3 días seguidos, momento el cual se dará traslado de la falta de contestación a la Presidencia del Gobierno, a fin de que tome las medidas sancionadoras que crea precisas.

Tanto la sanción como falta de ella serán comunicadas a la Mesa, que las publicará en forma de Aviso. De no producirse respuesta de la Presidencia, también se avisará de ello al Congreso con el fin de que pueda emprender las medidas que crea convenientes.


Capítulo segundo: de las votaciones.

Artículo 28.-
Todo Congresista tiene el deber y el derecho a votar a favor, en contra o en blanco en las propuestas presentadas en el Congreso y además pueden darle vidilla a su votación, ya sea en formato o colorido.

El presidente del gobierno será considerado como un congresista más y contará con voz en el debate y voto. En caso de que el presidente del gobierno fuera ya congresista, solo le correspondería el voto de presidente del gobierno.

Cuando las votaciones tengan carácter nominal se procederá a la votación de un nombre únicamente. En caso de empate se producirá una segunda vuelta con los candidatos que más votos hayan recibido. En caso de nuevo empate, se elegirá al de más veteranía en eRepublik por este orden: mayor tiempo en el juego, puntos de experiencia.

Aparte de escribir el voto, tambien serán validos votos en formato .jpg/.gif/.png en los cuales se vea el voto del congresista.


Artículo 29.-
La Mesa, una vez finalizado el plazo para el debate de la propuesta, abrirá un hilo para dar comienzo a las votaciones.

Artículo 30.-
Los Congresistas, serán avisados mediante mensaje en el foro, mensaje privado o correo electrónico, del comienzo de las votaciones y del plazo disponible para ello, que deberá ser superior a 24 horas e inferior a 48 horas.


Articulo 31.-
Para que una propuesta sea Aprobada por el congreso, será necesario que emitan voto el 51% o más de los congresistas admitidos como tales en el Congreso Unificado. A partir de ese quorum, la propuesta será Aprobada si el número de votos a favor supera al número de votos en contra.
En el caso de que la votacion fuese declarada con urgencia, si obtuviese la mayoría absoluta de votos a favor antes de cumplirse el plazo de debate, la propuesta quedaría Aprobada en ese momento, sin necesidad de esperar más.

Artículo 32.-
Se dará por nulo todo aquel voto que incluya cualquier comentario ajeno al de la propia votación o se hayan visto rectificados. Esto deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular el quórum tambien, considerandolo durante esa votacion como no congresista a la hora de hacer el calculo.

Artículo 33.-
Al finalizar el plazo o si es la votación obtiene la mayoría requerida, la Mesa deberá cerrar las votaciones, verificar el resultado y comunicar tanto al solicitante como al resto del Congreso la aprobación o rechazo de la propuesta. A partir de ese momento se considerará aceptada la propuesta.



Artículo 34.-
Una vez aprobada la propuesta, y si es requerido por la misma, esta deberá ser publicada en el foro Contracts por la Mesa y ser firmada, al menos por el Presidente del Gobierno y admin, además de cualquier cargo público involucrado en la propuesta, en tal caso se deberá especificar en la misma. A tales efectos deberá publicarse en el momento de la votación el contrato en inglés que se firmará en el foro Contracts que deberá ser consecuente con lo expuesto en español en la propuesta correspondiente. Los firmantes deberán responder al hilo en el foro Contracts diciendo "I agree the Contract terms", para que esta se considere firmada, según lo establecido por las normas de Erepublik. En el caso de ser una propuesta de carácter privado, se esperará su publicación hasta su posterior desclasificación.

Artículo 35.-
El Gobierno será el encargado, según lo dispuesto en el apartado Publicaciones, de comunicar de forma Oficial a todos los ciudadanos las propuestas aceptadas.



Artículo 36.-
De modificarse el texto de la votación una vez esta ha recibido el visto bueno del Presidente del Gobierno, esta podrá ser considerada inválida por el Presidente del Gobierno siempre y cuando la modificación del texto haya sido probada.


Artículo 37.-
Disposición: Toda propuesta que se refiera al cambio de tasas y aranceles, declaraciones de guerra, modificaciones del SMI, embargos y demás legislación in-game, deberá cumplir el trámite del debate parlamentario pertinente, de una duración mínima de 24 horas. Una vez finalizado dicho debate, se lanzará la votación in-game.

Capítulo tercero: de los plazos.

Artículo 38.-
La fecha y hora que se seguirá para el cumplimiento de los plazos, es la indicada por el reloj del foro y no por la de Erepublik.

Artículo 39.-
Desde la presentación de una propuesta a la Mesa del Congreso para su admisión, hasta la finalización de la votación, como máximo pasarán 8 días y cómo mínimo 2 días, excepto por motivo de urgencia que podrá tener un plazo mínimo de un día, en ese caso la votación habrá de indicarse en el título claramente como URGENTE.

Para iniciar una votación urgente, que solo podrá utilizarse en caso de ser manifiestamente necesaria la urgencia, el solicitante deberá contar con el visto bueno de la mesa del congreso, que deberá aceptar por mayoría que dicha votación se declare urgente. Paralelamente a la votación excepcional, se iniciará un debate urgente. Este tendrá la misma duración que la votación correspondiente.

En caso de obtener la propuesta una mayoría absoluta de votos favorables o desfavorables, se darán por concluidos el debate y la votación urgentes.


Artículo 40.-
El tiempo o condición normal de la desclasificación de una propuesta con carácter privado será de 1 mes, y lo harán los miembros de la mesa en la última semana de su mandato. Es decir, desclasificarán todas las propuestas clasificadas por la mesa anterior.

En el caso de que la mesa considere que hay temas que siguen siendo sensibles, puede ampliarse la clasificación hasta un máximo de 3 meses.

La desclasificación con plazos inferiores al de 1 mes deberá estar siempre indicada a la hora de poner la votación en el Congreso Privado y acordada por la mesa y el proponente, tanto si es el gobierno como un diputado.


Artículo 41.-
Si la Mesa no cumpliera con los plazos estipulados, el Presidente del Gobierno, en última instancia, tendrá la capacidad y el deber de hacerlos valer.

Capítulo cuarto: De las publicaciones

Artículo 42.-
Todas las propuestas aprobadas en el Congreso se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y, si es necesario, en el apartado Contracts del foro de erepublik según lo establecido en el artículo 32.
Este Boletín, de carácter oficial y normativo, será publicado tanto en un periódico creado a tal efecto como en el foro.

Artículo 43.-
El Gobierno será el encargado de su publicación en el BOE y la Mesa de hacerlo en el foro Contracts de ser requerido. La publicación deberá enlazar con la votación correspondiente.


Artículo 44.-
El BOE tendrá que ser publicado en el plazo máximo de 24 horas desde la finalización de las votaciones. Una vez publicado, la propuesta aprobada tendrá carácter oficial y se considerará en vigor.

Artículo 45.-
Todas las propuestas aprobadas, se nombrarán de la siguiente forma: "Propuesta -fecha de Aprobación-/-nº de propuesta- "

Capítulo quinto: De la disciplina parlamentaria

Artículo 46.-
Todos los Congresistas deberán respetar y cumplir con este Reglamento.

Artículo 47.-
Se respetarán, durante los debates, las normas básicas de convivencia, sin atentar al Honor de las personas, con respeto, sin amenazas o insultos, sin mentiras.

Artículo 48.-
La Mesa, ante la conducta irrespetuosa e hiriente de alguno de los Congresistas, tiene la capacidad de amonestarle. Las amonestaciones podrán ser:
A - Apercibimiento: Se le advertirá al congresista de su conducta y se le pedirá que rectifique.
B - Incapacitación temporal: Si continua con su conducta, se le incapacitará para poder
acceder al Congreso durante un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 48.
C - Incapacitación permanente: Si tras las 2 amonestaciones anteriores, el congresista sigue
mostrando la conducto irrespetuosa, la Mesa podrá incapacitarle para acceder al Congreso
permanentemente hasta el final de la legislatura.

Artículo 49.-
La Mesa, ante la conducta de alguno de los Congresistas, por hacer pública una propuesta de carácter privado antes de su desclasificación y con ello perjudicar al país, puede sancionar con una incapacitación temporal (o permanente) del congresista o de todos los congresistas del partido al que pertenece en función de la información sensible que ha sido hecha pública.

Artículo 50.-
En el supuesto de que el acceso de un Congresista a eRepublik fuera vetado por los administradores, la Mesa deberá plantear un debate y posterior votación que trate si es necesario vetar su acceso también al foro del Congreso y, por tanto, su participación en los debates y las votaciones que tienen lugar en el mismo.

En el caso que un congresista renunciara a su escaño in-game, su puesto en el foro del Congreso pasaría de forma directa al nuevo congresista designado por el juego mismo.

Artículo 51.-
La Mesa y, en última instancia, el Presidente del Gobierno, serán los encargados de garantizar el cumplimiento de esta normativa y del correcto funcionamiento del Congreso, el Presidente del Gobierno, además, deberá velar por el correcto funcionamiento de la Mesa del Congreso. En caso de ser necesario deberán contactar con admin para garantizar dicho cumplimiento.


Artículo 52.-
Un congresista podrá presentar una única moción de censura por legislatura contra un ministro que considere que no esté realizando correctamente sus funciones. Una vez presentada la moción, se abrirá un debate en el que el ministro cuestionado tendrá la oportunidad de defenderse y dar su punto de vista. Una vez finalizado el debate, si el congresista que presentó la moción sigue sin estar satisfecho con las explicaciones dadas por el ministro cuestionado, podrá pedir una votación para pedir la destitución del ministro.
Si la moción obtiene un 66% de votos favorables, el ministro será cesado de su cargo teniendo el Presidente de Gobierno que nombrar a un sustituto en el plazo de 24 horas. Si en ese plazo no fuera nombrado el nuevo ministro, se abriría una votación nominal en el Congreso para elegir al sucesor en el cargo.

Artículo 53.-
Los congresistas podrán presentar declaraciones, en castellano o en inglés, para realizar peticiones a los administradores de eRepublik con el objetivo de mejorar el juego. Estas declaraciones serán votadas por el congreso, y de ser aprobadas la petición llevará la firma de la cámara.

Artículo 54.-
Esta normativa deberá ser firmada, correspondientemente traducida, en el foro Contract por admin y por cada Presidente del Gobierno y Presidente del Congreso. Para considerarse firmada deberán responder en el foro Contract diciendo "I agree the Contract terms", según lo establecido por las normas de Erepublik.

Capítulo sexto: De las votaciones ingame

Artículo 55.- En el debate en el foro de una ley se hará constar quien será el presentador de la misma ingame. Si fuere una decisión gubernamental será el Presidente del Gobierno el presentador de la votación online.

Artículo 56.- Cuando el presentador de la ley en el juego coincida con lo dispuesto en el artículo primero el congresista podrá votar en el sentido que desee. Cuando el presentador de la ley en el juego no coincida, todo congresista deberá votar en contra.

uper001


Última edición por alphaeri el Lun Oct 26, 2009 4:16 pm, editado 1 vez
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